lunes, 20 de enero de 2014

Reflexión sobre el cuarto y quinto texto. Claudio del Río García Madrid

Interculturalidad, gestión de la convivencia y diversidad cultural en la escuela: un estudio de las actitudes del profesorado. de Juan J. Leiva Olivencia.

El este texto  el autor nos habla de una realidad  que va a convivir con nosotros una vez estemos enfrente de nuestros alumnos: la variedad cultural. Esta situación plantea a la vez oportunidades( como fomentar la interculturalidad , el respeto y la convivencia entre los alumnos) como retos (especialmente el de la convivencia) al docente y al proceso de enseñanza.  Leiva ,al tratar el tema de las oportunidades que ofrece la multiculturalidad, defiende que esta conlleva un intercambio favorable y beneficioso de valores y actitudes, que rompen con los prejuicios racistas y crea lazos e interdependencias entre los grupos culturales diversos que conviven en una misma clase o grupo.

La convivencia va a ser un factor determinante en el aula. Los roces o problemas derivados de los choques culturales pueden entorpecer la enseñanza-aprendizaje de los alumnos y a la vez frenar los procesos de integración entre los estudiantes La convivencia afecta tanto a las relaciones que establezcan los alumnos entre ellos como a las relaciones entre el docente con los padres de los propios alumnos, que pueden provenir de contextos culturales muy diferentes, por lo que la comunicación, los buenos modales y el tacto, van a ser esenciales para llegar a puntos de encuentro. Sin embargo, la buena resolución de estos conflictos y, como se dice en el texto, el hecho de asumir la existencia de ciertos problemas, puede enriquecer la labor docente. Transformar, superar y aprender mediante el diálogo y la cooperación, sin duda es positivo, no solo para los docentes o el alumnado, sino para el conjunto de la comunidad educativa. Para favorecer la convivencia, Leiva, aboga por una escuela multicultural cuyo pilar básico sea el funcionamiento democrático, a través de la cooperación y la participación de todas las partes implicadas(algo que en mi opinión es algo a lo que debe aspirar cualquier escuela o centro educativo).


En conclusión, la multiculturalidad debe de ser vista por el docente como una oportunidad de fomentar valores y ayudar al proceso de aprendizaje del aula, desde principios basados en la cooperación, el respeto y la democracia. También el docente tiene que tener presente las dificultades que pueden encontrar algunos alumnos inmigrantes a la hora de seguir las clases, por lo que el docente debe obligarse adaptar su metodología en estos casos, para promover la promoción de todos sus alumnos. Por todo esto, estoy de acuerdo con las propuestas que hace el autor a cerca de la formación del profesorado en estos temas.

Participación de la comunidad escolar en la institución educativa.
En este presente texto de Silvino Diana Vázquez  se hace un breve resumen de lo que ha sido la participación en las instituciones educativas de nuestro país principalmente en el siglo XX .Para ello , el autor, analiza las principales leyes educativas puestas en vigor en ese siglo y la importancia que se le daba a la participación en los centros educativos en cada una de estas leyes . Vázquez se centrará sobre todo en la manera más acentuada en la LOGSE (1990) y en la LOPEGC (1995), dado que ambas leyes estaban vigentes cuando el autor elaboró este texto. Las leyes educativas que aparecen en el texto son las siguientes:
  • La ley de educación primaria de 1945: la escuela queda definida como una comunidad que integra la familia y aboga por la participación de esta en la educación. Hasta entonces la participación había sido muy escasa y de manera individual. Con esta ley , la familia del alumno, se compromete a velar por la asistencia de este a las clases, a colaborar con el maestro en su educación, cooperar en el desarrollo de las instituciones pedagógicas, etc.  A destacar que esta ley ya recoge el verbo ”participar”
  • Ley general de educación y financiamiento de la reforma educativa de 1970: la participación queda mejor reflejada  con la aparición de las asociaciones de padres, los claustros de profesores  o el consejo asesor.
  • Ley orgánica sobre el estatuto de centros escolares de 1980: se centra sobre todo en regular las asociaciones de padres, el derecho de los alumnos a participar  en la comunidad educativa de los centros y el papel de los representantes de los padres de los alumnos en el consejo de dirección
  •  Ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE) de 1985: se vuelve a reforzar la participación de los padres en la gestión del centro y el papel de los alumnos en el funcionamiento del mismo. También se señala como debe de producirse la participación en los centros concertados a través del consejo escolar. Aparecen los principales consejos, como son el Consejo Escolar del Estado, el Consejo Escolar de la Comunidad y  los Consejos Escolares comarcales
  • Ley de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) de 1990: se señala el papel fundamental de la participación como medio de lograr los objetivos educativos. Dicha participación debe tener un carácter autónomo para facilitar la labor de las administraciones educativas.
  • 1.7. Ley orgánica de la participación, evaluación y gobierno de los centros educativos (LOPEGC) de 1995: se define la participación en diferentes contextos  (el gobierno de los centros, el claustro de profesores..). Se vuelve hacer hincapié en el papel de los alumnos a la hora de participar en la vida del centro educativo.
En conclusión, podemos observar cómo según se van promulgando nuevas leyes educativas, se va reforzando la participación en los centros educativos, sin embargo, a partir de la LOPEGC, tanto la LOE (el consejo escolar  pierde su poder de decisión a favor del director del centro)como la recién aprobada LOMCE (el director adquiere nuevas competencias que antes estaban en manos del consejo escolar), vemos como se empiezan a quitar poder de decisión a los diferentes órganos que forman la comunidad educativa, limitando así su autonomía. Las consecuencias de este cambio de rumbo aún son difíciles de vislumbrar pero muy posiblemente harán de los centros educativos unas instituciones sin apenas poder de decisión y capacidad de actuación de manera autónoma, donde la participación de los distintos miembros que forman la comunidad educativa será más bien simbólica. 


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