Interculturalidad, gestión de la
convivencia y diversidad cultural en la escuela: un estudio de las actitudes
del profesorado. de Juan J. Leiva Olivencia.
El este texto el autor nos habla de una realidad que va a convivir con nosotros una vez
estemos enfrente de nuestros alumnos: la variedad cultural. Esta situación
plantea a la vez oportunidades( como fomentar la interculturalidad , el respeto
y la convivencia entre los alumnos) como retos (especialmente el de la
convivencia) al docente y al proceso de enseñanza. Leiva ,al tratar el tema de las oportunidades
que ofrece la multiculturalidad, defiende que esta conlleva un intercambio
favorable y beneficioso de valores y actitudes, que rompen con los prejuicios
racistas y crea lazos e interdependencias entre los grupos culturales diversos
que conviven en una misma clase o grupo.
La convivencia va a ser un factor
determinante en el aula. Los roces o problemas derivados de los choques
culturales pueden entorpecer la enseñanza-aprendizaje de los alumnos y a la vez
frenar los procesos de integración entre los estudiantes La convivencia afecta
tanto a las relaciones que establezcan los alumnos entre ellos como a las
relaciones entre el docente con los padres de los propios alumnos, que pueden
provenir de contextos culturales muy diferentes, por lo que la comunicación,
los buenos modales y el tacto, van a ser esenciales para llegar a puntos de
encuentro. Sin embargo, la buena resolución de estos conflictos y, como se dice
en el texto, el hecho de asumir la existencia de ciertos problemas, puede
enriquecer la labor docente. Transformar, superar y aprender mediante el
diálogo y la cooperación, sin duda es positivo, no solo para los docentes o el
alumnado, sino para el conjunto de la comunidad educativa. Para
favorecer la convivencia, Leiva, aboga por una escuela multicultural cuyo pilar
básico sea el funcionamiento democrático, a través de la cooperación y la participación de todas
las partes implicadas(algo que en mi opinión es algo a lo que debe
aspirar cualquier escuela o centro educativo).
En conclusión, la multiculturalidad debe
de ser vista por el docente como una oportunidad de fomentar valores y ayudar
al proceso de aprendizaje del aula, desde principios basados en la cooperación,
el respeto y la democracia. También el docente tiene que tener presente las
dificultades que pueden encontrar algunos alumnos inmigrantes a la hora de
seguir las clases, por lo que el docente debe obligarse adaptar su metodología
en estos casos, para promover la promoción de todos sus alumnos. Por todo esto,
estoy de acuerdo con las propuestas que hace el autor a cerca de la formación
del profesorado en estos temas.
Participación
de la comunidad escolar en la institución educativa.
En
este presente texto de Silvino Diana Vázquez se hace un breve resumen de
lo que ha sido la participación en las instituciones educativas de nuestro país
principalmente en el siglo XX .Para ello , el autor, analiza las principales
leyes educativas puestas en vigor en ese siglo y la importancia que se le daba
a la participación en los centros educativos en cada una de estas leyes .
Vázquez se centrará sobre todo en la manera más acentuada en la LOGSE (1990) y
en la LOPEGC (1995), dado que ambas leyes estaban vigentes cuando el autor
elaboró este texto. Las leyes educativas que aparecen en el texto son las
siguientes:
- La ley de educación primaria de 1945: la escuela queda
definida como una comunidad que integra la familia y aboga por la
participación de esta en la educación. Hasta entonces la participación
había sido muy escasa y de manera individual. Con esta ley , la familia
del alumno, se compromete a velar por la asistencia de este a las clases,
a colaborar con el maestro en su educación, cooperar en el desarrollo de
las instituciones pedagógicas, etc.
A destacar que esta ley ya recoge el verbo ”participar”
- Ley general de educación y financiamiento de
la reforma educativa de 1970: la participación queda mejor reflejada con la aparición de las asociaciones de
padres, los claustros de profesores
o el consejo asesor.
- Ley orgánica sobre el estatuto de centros
escolares de 1980: se centra sobre todo en regular las
asociaciones de padres, el derecho de los alumnos a participar en la comunidad educativa de los centros
y el papel de los representantes de los padres de los alumnos en el
consejo de dirección
- Ley orgánica reguladora del derecho a la
educación (LODE) de 1985: se vuelve a reforzar la participación de los
padres en la gestión del centro y el papel de los alumnos en el
funcionamiento del mismo. También se señala como debe de producirse la
participación en los centros concertados a través del consejo escolar.
Aparecen los principales consejos, como son el Consejo Escolar del Estado,
el Consejo Escolar de la Comunidad y
los Consejos Escolares comarcales
- Ley de ordenación general del sistema
educativo (LOGSE) de 1990: se señala el papel fundamental de la
participación como medio de lograr los objetivos educativos. Dicha
participación debe tener un carácter autónomo para facilitar la labor de
las administraciones educativas.
- 1.7. Ley orgánica de la participación,
evaluación y gobierno de los centros educativos (LOPEGC) de 1995: se define la
participación en diferentes contextos
(el gobierno de los centros, el claustro de profesores..). Se
vuelve hacer hincapié en el papel de los alumnos a la hora de participar
en la vida del centro educativo.
En conclusión, podemos observar cómo según se van
promulgando nuevas leyes educativas, se va reforzando la participación en los
centros educativos, sin embargo, a partir de la LOPEGC, tanto la LOE (el
consejo escolar pierde su poder de
decisión a favor del director del centro)como la recién aprobada LOMCE (el
director adquiere nuevas competencias que antes estaban en manos del consejo
escolar), vemos como se empiezan a quitar poder de decisión a los diferentes
órganos que forman la comunidad educativa, limitando así su autonomía. Las
consecuencias de este cambio de rumbo aún son difíciles de vislumbrar pero muy
posiblemente harán de los centros educativos unas instituciones sin apenas
poder de decisión y capacidad de actuación de manera autónoma, donde la
participación de los distintos miembros que forman la comunidad educativa será
más bien simbólica.
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